Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera
Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados.
El personal docente que presta servicio en las enseñanzas objeto de concierto y que percibe las retribuciones que se derivan del contrato de trabajo, el convenio y la legislación laboral aplicable recibe unas retribuciones equivalentes y homologables a las de los funcionarios docentes del correspondiente nivel educativo, que toman en consideración elementos de promoción profesional.
Norma publicada: 10 de julio de 2009